Comunicado de la Cámara Mendocina de Empresas Mineras Adecuación de la Ley de Glaciares: hacia una regulación más clara y eficaz
Comunicado de la Cámara Mendocina de Empresas Mineras Adecuación de la Ley de Glaciares: hacia una regulación más clara y eficaz
En relación al proyecto de adecuación a la Ley de Glaciares, actualmente en debate en el Congreso Nacional, la Cámara Mendocina de Empresas Mineras (CaMEM) desea expresar su apoyo tanto a su madura y objetiva discusión legislativa como también a su posterior aprobación.
La actual ley 26.639 abunda en imprecisiones y vacíos conceptuales que conspiran con el objetivo buscado por la misma, el cual es la efectiva tutela de los glaciares al entender y valorar la importancia de estos, a los que considera reservas hídricas que ameritan justamente su protección.
Si bien compartimos su declamado espíritu de tutela y regulación, en la práctica la ley en cuestión ha devenido en una norma ineficaz dada las imprecisiones y ausencia de claridad conceptual de la misma, en especial cuando debe definir ciertas figuras como los glaciares de escombros y el ambiente periglacial. Ello desvirtúa no solo la seguridad jurídica que requiere toda inversión que busque desarrollarse en las provincias del oeste argentino, sino también, paradójicamente, impide la efectiva y concreta protección de los citados
glaciares.
Es importante resaltar que, los recursos naturales como lo son los glaciares, pertenecen a las provincias conforme lo establecido en el artículo 124 de la Constitución Nacional y son ellas quienes deberán complementar, para su regulación, los presupuestos mínimos ambientales que fije la Nación a través de la norma en discusión.
Dichos presupuestos mínimos deben ser un umbral, un piso desde donde las provincias puedan edificar su andamiaje normativo, agravando o complementando dichos umbrales, algo que la ley en su versión original no contempló, al formular prohibiciones y restricciones máximas, definitivas e imposibles de complementar por las provincias, desconociendo así sus facultades constitucionales.
Para finalizar, desde la Cámara sostenemos que esta adecuación en modo alguno significa un retroceso o regresión ambiental sino todo lo contrario: precisar y delimitar los alcances de dicha protección tornará más eficaz a la norma y por ende al bien que se pretende proteger. Ello aventará potenciales reclamos, brindará certidumbre y armonizará el mosaico normativo que permita tanto la tutela ambiental, como el desarrollo de actividades productivas como manda sabiamente el artículo 41 de nuestra Carta Magna, generando empleo y oportunidades en las provincias del oeste argentino en general y en nuestra provincia en particular.
Comisión Directiva
Cámara Mendocina de Empresas Mineras (CaMEM)